martes, 4 de febrero de 2014

REFLEXIÓN

pues que las nuevas tecnologías luego cuando descargas programas o imágenes animadas o cualquier cosa por el estilo que son gratis  o con descuentos o así y ya luego por no querer pagar o buscar algo mas barato los descargamos y no nos importa la ejecución o los programas que pueda dañar o cuantos virus traiga .
Después de eso nos encargamos de no  leer los términos o así o los permisos y descargamos los programas sin razón alguna y es ahí cuando aparecen todos los tipos de virus  o también después de eso no leemos los términos y condiciones y es ahí cuando aparecen las letras chiquitas y hasta pueden cobrar y puedes tener demandas porque cuesta o por ejemplo si es algún juego igual  luego las cosas que venden en el mismo juego puede decir no se que tal cosa cuesta $2000 pesos o dolares o euros y luego no especifican si es dinero real y ahí es cuando engañan a las personas y vienen las demandas o eso hasta se va a juicio ya en casos graves .
tambien otro de los casos es que cuando los niños pequeños de 6 en adelante como hasta los 120 o incluso de mayor edad hay juegos que cuestan o aplicaciones y utilizan las tarjetas de credito de sus padres con o sin permiso y luego todo lo que gastan en el juego resulta que es dinero real y en la tarjeta hacen cargos y donde pueden quedar endeudados .
    PARA ESTIMAR LA CUANTIA DEL ROBO SE ATENDERA UNICAMENTE EL VALOR INTRINSECO DEL OBJETO DEL APODERAMIENTO, PERO SI POR ALGUNA CIRCUNSTANCIA NO FUERE ESTIMABLE EN DINERO O SI POR SU NATURALEZA NO FUERE POSIBLE FIJAR SU VALOR, SE APLICARA PRISION DE TRES DIAS HASTA CINCO AÑOS.
    EN LOS CASOS DE TENTATIVA DE ROBO, CUANDO NO FUERE POSIBLE DETERMINAR SU MONTO, SE APLICARAN DE TRES DIAS A DOS AÑOS DE PRISION.
    CUANDO EL ROBO SEA COMETIDO POR DOS O MAS SUJETOS, SIN IMPORTAR EL MONTO DE LO ROBADO, A TRAVES DE LA VIOLENCIA, LA ACECHANZA O CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA QUE DISMINUYA LAS POSIBILIDADES DE DEFENSA DE LA VICTIMA O LA PONGA EN CONDICIONES DE DESVENTAJA, LA PENA APLICABLE SERA DE CINCO A QUINCE AÑOS DE PRISION Y HASTA MIL DIAS MULTA. TAMBIEN PODRA APLICARSE LA PROHIBICION DE IR A LUGAR DETERMINADO O VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, HASTA POR UN TERMINO IGUAL AL DE LA SANCION PRIVATIVA DE LA LIBERTAD IMPUESTA.

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